Jueves, 04 de Agosto de 2005 15:59:13

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JUNIO 2005

MAYO 2005

 

MUNICIPALES

Julio de 2005.
MUNICIPALES (29-07-2005)
Concejo Municipal
Certamen de Poesía y Prosa Año 2005
BASES DEL CONCURSO:
1 - Se dividirá en tres (3) categorías:
A) de 9 a 12 años inclusive, 
B) de 13 a 18 años inclusive,
C) de 19 años en adelante.
 
2 - Los trabajos no deberán exceder las cuatro (4) carillas tamañop oficío. Cada participante podrá presentar un solo trabajo de cada género.
 
3 - Se presentarárt tres (3) copias a máquina doble espacío y firmados con seudónimo.
 
4 - Los originales vendrán en un sobre grande debidamente cerrado. En el exterior del mismo deberán figurar:
- título y género de la obra.
- seudónimo y año de nacimiento del partícipante.
En su interior y dentro de un sobre más pequeño, deben figurar los siguientes datos:
- Nombre y apellido completo, fecha de nacimiento.
- Dirección, teléfono y seudónimo.
 
5 - Se establecen premios para cada categoría, según lo dispuesto por el artículo 2do. de la Ordenanza No 330/96.
 
6 - Los nombres de quienes integran el jurado no se darán a conocer hasta el día del fallo, el que será inapelable.
 
7 - Los premios serán entregados en un acto especia], en fecha que se dará a conocer oporturnamente por el Concejo Municipal.
 
8 - Fíjase como fecha de cierre de recepción de los trabajos, el día 14 de octubre de 2005 a las 12 horas, en el recinto del Concejo Municipal de San Carlos Centro.
 
9 - Los originales, no premiados podrán ser retirados por los respectivos autores hasta treinta (30) dias después de conocido el fallo.
 
NOTA: Para cualquier información y/o aclaración sobre las presentes bases, dirigirse al Concejo Municipal de San Carlos Centro.-
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MUNICIPALES (20-07-2005)
HABILITARÁN OFICIALMENTE LA OBRA DE DESAGÜES CLOACALES
La Municipalidad invita a participar del Acto de Inauguración y Habilitación Oficial del último sector de la Obra de Desagües Cloacales, a realizarse el día 31 de Julio a las 18:00 hs. en la intersección de las calles Moreno y Estanislao López.
Este acto indica la culminación de un proyecto elaborado en el año 1996, ni bien comenzada la primera gestión de gobierno, e iniciado en su ejecución el 9 de Julio de 1997.- Para la concreción, en su primera etapa hubo que recurrir al financiamiento externo y a la realización por una empresa privada. A partir de 1999, este Municipio ya estaba en condiciones de dar financiamiento con recursos propios, y llevar a cabo la obra con su propio personal y maquinarias. Así se continuó durante todos estos años, sin pausas, más allá de la tremenda crisis económica del país del año 2001, y los aumentos desmedidos que tuvieron todos los insumos y materiales. Esta Municipalidad, con gran esfuerzo, correcta administración y gestión de los recursos, pudo absorber esos mayores costos, para mantener la contribución de mejoras al vecino, sin aumentar un solo centavo. Y con mucho sacrificio, hoy se llega al final de lo que constituye la mayor obra de infraestructura de la historia sancarlina, y que asegura un efectivo mejoramiento de la calidad de vida.-
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MUNICIPALES (18-07-2005)
EL CENTRO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES CULTURALES "A PURO TEATRO"
Durante los meses de Julio y Agosto en el Auditórium del Centro Municipal de Actividades Culturales se presentará la obra "Y..la llevemos", protagonizada por los integrantes del Taller de Teatro Municipal, que dirige el Profesor Luis Mansilla.-
Es una excelente oportunidad para disfrutar todos los domingos a partir de las 19 Hs. de una verdadera obra de arte, que cuenta además con la colaboración del vestuarista Fernando Silvar, y Noris Humeller.-
Se invita a todos a retirar las entradas con anticipación en el Centro Municipal de Actividades Culturales.-
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MUNICIPALES (18-07-2005)
SE PONE EN MARCHA EL PROGRAMA "MAS BIENESTAR PARA LA TERCERA EDAD"
El Intendente Sancarlino, Ing. Jorge Placenzotti, anunció la implementación desde su Administración del Programa denominado MAS BIENESTAR PARA LA TERCERA EDAD "(+BIENESTAR 3 EDAD)", con el objetivo de brindar el beneficio de un aporte económico a quienes acrediten la edad mínima de 65 años, sin recursos, que no cuenten con ningún beneficio previsional, y 10 años de residencia en la ciudad.- 
Dicho Programa, que se solventará con recursos genuinos del Municipio, consistirá en una ayuda económica bimestral, tendiente a paliar la situación de este sector de la comunidad, coadyuvando al tránsito de esta etapa de la vida en que se encuentran imposibilitados de ganarse su propio sustento, y sin poder esperar el largo tiempo del trámite que les insume la gestión de una pensión social o graciable de las que otorga la Provincia o la Nación, que en la mayoría de los casos nunca llega.
Este Programa se enmarca en lo que ha sido una conducta de la gestión del Intendente Municipal, Ing. Jorge Placenzotti en pos del sector de la denominada Tercera Edad, brindando entre otras cosas, un espacio y un día especial, donde se los agasaja y reconoce el camino recorrido y la labor en el desarrollo de las comunidades, como también llegando a todos los jubilados y pensionados con la exención de pago de la Tasa General de Inmuebles, y ahora, con la implementación del "+ BIENESTAR 3 EDAD", en auxilio de aquellos más necesitados, con el objetivo de colaborar en el sustento diario, independientemente de la asistencia que reciben cotidianamente en alimentos, medicamentos, traslados, estudios médicos, etc.
Para acceder al beneficio, los interesados deberán inscribirse a partir del día 18 de Julio en la Oficina de Promoción y Asistencia Social, que tendrá a su cargo la evaluación correspondiente.
La solidaridad es la base de sustento de esta acción, y es precisamente una de las características de la comunidad sancarlina, que seguramente recibirá de muy buen grado este aporte a la Tercera Edad.-
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MUNICIPALES (15-07-2005)
ESTA EN MARCHA LA "PRIMERA FIESTA DE LA GOLOSINA"
El próximo 23 y 24 de Setiembre en la ciudad de San Carlos Centro se realizará la PRIMERA FIESTA DE LA GOLOSINA, organizada por la Administración Municipal.-
Esta iniciativa del Intendente Sancarlino, Ing. Jorge Placenzotti, tiene como fundamento el resaltar una de las actividades centenarias de la ciudad, como es la fabricación de golosinas por el Grupo Lheritier, próxima a cumplir 110 años, y con un prestigio a nivel nacional e internacional que corresponde destacar.-
Este evento popular que se inicia este año, tiende a alcanzar el reconocimiento de Fiesta Nacional, para ser incorporada al calendario turístico del país, para lo cual ya se está trabajando.
La Fiesta se realzará con la presencia de artistas de nivel internacional, como Patricia Sosa el día viernes 23 y León Gieco el sábado 24 de setiembre, complementándose con la participación de grupos musicales locales y de la zona; además del "Gran Coro Sancarlino" formado por todos los que deseen integrarlo, para acompañar en el canto de algunos temas a León Gieco.-
Tal como ya es una costumbre en la organización de eventos por la Administración Municipal Sancarlina, todo se brinda en forma absolutamente libre y gratuita. Una vez más se premiará a los contribuyentes cumplidores, con la prioridad en la ubicación de las comodidades numeradas, para luego extenderlo a todo el público en general, con el solo requisito de retirar la localidad con anticipación.-
La experiencia de la organización ya se vivió el año próximo pasado en oportunidad de la presentación del Chaqueño Palavecino, donde todos pudieron disfrutar de un espectáculo sin igual, cómodamente, y en forma totalmente gratuita.-Ampliar Imagen Paseo Parque de la Ciudad
El lugar elegido para el desarrollo de las actividades que se programan para estos días, es el Paseo Parque de la Ciudad, un predio de 10 hectáreas, dotado de la infraestructura y comodidades necesarias para asegurar a los concurrentes una buena estadía en el mismo, y en forma totalmente libre y gratuita.-
Esta Fiesta, destacará lo que representa una característica y un atractivo de la ciudad, como es su producción industrial, y en el caso, especialmente de las famosas golosinas, enmarcándose en el objetivo trazado por la Administración Municipal de promocionar y coadyuvar al desarrollo de la producción, a través de distintas alternativas, despertando el interés por "Descubrir San Carlos" desde todos los aspectos.-
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En una nota periodística, con referencia a esta Primera Fiesta de la Golosina, el Ing. Placenzotti manifestó:
"...estamos anunciando hoy algo en lo que estamos trabajando hace ya algún tiempo, prácticamente desde inicios de este año... anunciamos a toda la comunidad que estamos preparando para el mes de setiembre, más precisamente los días 23 y 24, lo que va a ser en nuestra ciudad, 'la primera fiesta de la golosina', evento que vamos a comenzar a desarrollar este año; procuraremos ir jerarquizándolo, dándole alternativas de forma tal que vaya creciendo, de manera de tener la posibilidad en algún momento de poder tener la sede de la Fiesta Nacional de la Golosina..."
"...ésto tiene que ver con la posibilidad de proyectar a nuestra ciudad a un nivel muy importante y poder tener la alternativa de generar una fiesta que caracterice a los sancarlinas, de forma tal que podamos recibir la visita de mucha gente que pueda venir a disfrutar de nuestra ciudad con todo lo que ello genera..."
"...por otra parte, vamos a estar dándole importancia a una de las actividades productivas que tenemos en nuestra comunidad, que es la fabricación de golosinas por parte de la empresa Lheritier, con cuyos directivos estamos en contacto desde hace algún tiempo y ellos también van a ser partícipes activos en cuanto a todo lo que va a rodear la fiesta en sí...-
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MUNICIPALES (07-07-2005)
A LA COMUNIDAD SANCARLINA:
El Residencial de Ancianos "Nuestra Señora de los Milagros", fue construido con el aporte de fondos de esta Administración Municipal, con aportes de fondos de la comunidad sancarlina y con un pequeño aporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, PARA SER DESTINADO AL ALOJAMIENTO DE PERSONAS ANCIANAS, "CARENTES DE RECURSOS" Y DOMICILIADAS EN SAN CARLOS. Con ese destino en el mes de Diciembre de 2003 fue entregado el edificio totalmente terminado y equipado para su administración, a la comisión directiva por entonces constituida. 
NUNCA se cumplió con ese destino. 
Inmediatamente de entregado, una familia comenzó a dirigir los destinos de ese Residencial, y a "explotarlo" como un comercio, alojando allí a personas que "pudieran" pagar la cuota establecida, SIN RESPETAR el Estatuto que debe regir a la institución, ni tampoco el objetivo fijado por esta Municipalidad para aportar a su construcción y terminación. 
Los ancianos pobres y carentes de recursos de nuestra comunidad, siguen sin tener un lugar digno donde asilarse; o bien, deben estar alojados lejos de sus familias en Hogares Provinciales, o dependientes de Mutuales.-
Es importante que Ud. conozca que el terreno donde se asienta el Residencial de Ancianos Nuestra Señora de los Milagros es propiedad de la Municipalidad de San Carlos Centro, y que el edificio también pertenece a la comunidad.
Es un deber de esta Administración Municipal poner en conocimiento de la población esta situación ante distintos hechos que se suceden a diario en el mismo, que demuestran las enormes IRREGULARIDADES que se están cometiendo.-
El denominado Residencial de Ancianos "Nuestra Señora de los Milagros" NO POSEE NINGUNA HABILITACIÓN para funcionar, al no cumplir con los requisitos exigidos por las normas vigentes. NO OBSTANTE, tiene alojadas personas ancianas, provenientes de distintos lugares del país, que PAGAN para recibir atención, siendo innumerables las quejas de los asilados por falta de la atención debida (alimentación e higiene, atención médica, servicio de enfermería, etc,etc).-
Esta Municipalidad DESLINDA TODA RESPONSABILIDAD respecto de la administración que se lleva a cabo en el mismo, como la relación con el personal dependiente, por cuanto existe allí un grupo de personas que "EXPLOTA COMERCIALMENTE" el Residencial de Ancianos "Nuestra Señora de los Milagros".- 
San Carlos Centro, 05 de Julio de 2005.-

Ing. Orlando Luengo (Sec. de Obras y Serv. Púb.) 

Alberto Raichholz (Sec. de Gobierno y Hac.) 

Ing. Jorge Placenzotti ( Intendente Municipal)

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MUNICIPALES (07-07-2005)
Concejo Municipal
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES AL JEFE DE LA INSPECCIÓN ZONA SUR, COMISARIO VINDEROLA, Y AL SR. JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL Nº XI SOBRE LOS HECHOS SUCEDIDOS EL DÍA DOMINGO PRÓXIMO PASADO EN RELACIÓN A L'ETOILE
VISTO:
La situación provocada el día domingo 03 de julio de 2005, a partir de las 0:30 Hs, con implementación de un operativo policial frente al local bailable L'etoile; y
CONSIDERANDO: 
Que tal lo conocido públicamente, se invoca como fundamento del procedimiento el Decreto Nº 040/05 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01/07/05 por el que se dispusiera la suspensión de la habilitación del local bailable mencionado; 
Que desde la Municipalidad de San Carlos Centro, y específicamente el Departamento Ejecutivo Municipal la única notificación que cursó del Decreto Nº 040/05 fue a la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos ; y no a las autoridades policiales ni a ninguna otra autoridad;
Por lo expuesto:
EL CONCEJO MUNICIPAL SOLICITA AL SR. JEFE DE INSPECCIÓN ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA U.R.XI DE POLICÍA, Y AL SR. JEFE DE LA U.R. XI INFORME:
ARTICULO 1º: Quién ordenó la realización del operativo mencionado en vistos de la presente.
ARTICULO 2º: Qué fundamentos o documentación sirvieron de base para ello.
ARTICULO 3º: Si como se informara públicamente tuvo como base el Decreto Nº 040/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, ¿Quién aportó a esa Autoridad Policial copia del mismo, y bajo qué petición?.
ARTICULO 4º: Qué determinó el levantamiento de las medidas de INUSUAL, APARATOSO, INFUNDADO e INNECESARIO operativo mencionado precedentemente.
ARTICULO 5º: De forma.

Arnaldo R. Oyarzabal Lic. Graciela A. Bernhardt

Concejales Bloque U.C.R.

PROYECTO INGRESADO POR MESA GENERAL DE ENTRADAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS CENTRO BAJO NOTA Nº 5498/05 EL 04 DE JULIO DE 2005 PARA SER TRATADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 05 DE JULIO DE 2005
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MUNICIPALES (07-07-2005)
Concejo Municipal
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES AL SR. OMAR PRINCIPE, SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DE INSULTOS Y AGRAVIOS HACIA EL PERSONAL MUNICIPAL EL DÍA DOMINGO POR LA MADRUGADA POR PARTE DE MIEMBROS DE L'ETOILE
VISTO: 
Que el día domingo por la madrugada los agentes dependientes de la Municipalidad de esta ciudad, a cargo del control e inspección del funcionamiento del local bailable L'etoile, fueron agredidos y amenazados verbalmente por parte del Sr. Daniel Imsand, en compañía de su esposa, Sra. Ana Gorosito; de lo que obra debida constancia policial;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la participación activa que ha tenido el Sr. Omar Príncipe en todos los hechos sucedidos en ese día con motivo del operativo policial frente al local bailable, y en las distintas reuniones llevadas a cabo en la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, y Comisaría local, junto a los miembros de esa Asociación, acompañados además por el Sr. Daniel Imsand, Arturo Iturraspe, Cristian Bertossi, y Manuel Romani, entre otros, debe conocer la secuencia de los distintos "actos" que rodearon a la cuestión, entre ellos los insultos al personal municipal mencionados en Vistos de éste;
Por lo expuesto:
AL CONCEJO MUNICIPAL SE PROPONE
ARTICULO 1º: Solicitar al Sr. Omar Príncipe, concejal de este Cuerpo, informe;
" Si tiene conocimiento de los insultos proferidos a personal municipal por el Sr. Daniel Imsand en compañía de su esposa, Ana Gorosito de Imsand.-
" Que participación le cupo en el hecho.-
" Qué actitud tomó ante el conocimiento de los hechos.-
ARTICULO 2º: De forma.-

Arnaldo R. Oyarzabal Lic. Graciela A. Bernhardt

Concejales Bloque U.C.R.

PROYECTO INGRESADO POR MESA GENERAL DE ENTRADAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS CENTRO BAJO NOTA Nº 5500/05 EL 04 DE JULIO DE 2005 PARA SER TRATADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 05 DE JULIO DE 2005

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MUNICIPALES (07-07-2005)
Concejo Municipal
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO INFORMES AL CONCEJAL OMAR PRINCIPE SOBRE EL CARÁCTER EN QUE PARTICIPÓ EL DÍA DOMINGO PPDO POR LA MADRUGADA EN REUNIONES EN LA COMISARÍA 2º Y EN EL LOCAL BAILABLE L' ETOILE EN COMPAÑÍA DE: ANA GOROSITO DE IMSAND, DANIEL IMSAND, DR. JUAN CARLOS VIVALDA, CPN JUAN CARLOS SCOTTA; Y SI POR LAS GESTIONES REALIZADAS PERCIBE ALGUNA RETRIBUCION Y EN QUE CONCEPTO
VISTO:
La participación activa del Concejal Omar Príncipe en los hechos sucedidos el día domingo ppdo. por la madrugada, en relación a la situación del local bailable L'etoile; y
CONSIDERANDO:
Que de esos hechos se desprende que el Sr. Omar Príncipe, participó de las reuniones llevadas a cabo en el local bailable, luego en la Comisaría local, junto a los directivos y asesores de la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos: Sra. Ana Gorosito de Imsand, Dr. Juan Carlos Vivalda, CPN. Juan Carlos Scotta, además de otras personas relacionadas como: Sr. Daniel Imsand, Sr. Arturo Iturraspe, Sr. Cristian Bertossi, Sr. Manuel Romani;
Que las reuniones se suceden ante un operativo policial montado frente al local bailable, supuestamente para impedir el ingreso de público al mismo;
Que según lo trascendido ello lo era con motivo del Decreto Nº 040/05 del D.E.M. que suspendiera la habilitación del local, por motivos de seguridad por haberse detectado irregularidades en la inspección realizada en fecha 30/06/05, que se detallan en el mismo decreto, y son: : - Que no se constata la existencia de sistema de agua contra incendio, a través de un tanque de reserva, cañería normalizada y sistema de válvula tipo teatro; - Que no se constata la existencia de barras antipánico en las puertas de salida de emergencia; - Que no se constata la tenencia ni la exhibición de video explicativo sobre las condiciones de seguridad del local y conducta a seguir por los concurrentes, que debería exhibirse antes y durante cada función; - Que no se constata la existencia de ticket-entradas donde figure en el reverso de las mismas plano indicativo de los lugares de evacuación del edificio y la localización de los extintores manuales; - Que no se exhibe póliza de seguro por responsabilidad civil con actualización de los montos de cobertura; - Que se observan desprendimientos parciales de paneles del cielorraso; - Que se observan fisuras en los vidrios del lugar destinado a Cafetería en el Segundo Piso;
Que el Decreto Nº 040/05 del D.E.M. le fue notificado únicamente a la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos el día viernes 01/07/05;
Que debe quedar perfectamente claro y expreso que la copia de ese Decreto fue aportada a la Comisaría Local por la propia Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, según la información aportada por el Sr. Jefe de Inspección Zona Sur; a los efectos de movilizar ".el accionar jurisdiccional..";
Que no obstante ello, la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos realizó espectáculo o evento bailable el día viernes 01/07/05, de lo que existe debida constancia;
Que el día domingo por la madrugada, se producen los hechos de movilización de personal policial, y la actuación de las personas nombradas precedentemente, con inclusión del Sr. Omar Príncipe;
Que habiendo participado activamente de ese operativo, es de suponer que el Sr. Omar Príncipe también participó de la orden de desvío de los colectivos que transportaban a los jóvenes por el camino de piso natural- tierra- que conduce desde la Ruta Nacional Nº 19 a la localidad de San Agustín, para desviar el Peaje ubicado a la altura de Franck, donde había control policial, con el consiguiente riesgo para los jóvenes;
Que la participación fue tan activa, que no sólo participó de las reuniones mencionadas, sino que continuó luego de autorizado el ingreso al local bailable, en el hall del mismo junto al mencionado Manuel Romani, y luego en el interior del local junto a las demás personas; 
Que al ser el Sr. Principe, miembro de este Concejo, fundamenta la presente el pretender por ésta clarificar a este Cuerpo, y a la comunidad, en el carácter que participa, y en el caso si recibe retribución que recibe por ello, y en qué concepto, ya que el Sr. Omar Príncipe sólo pudo tener actuación a título personal;
Que el Sr. Omar Príncipe, nunca podría haber invocado la representación de este Concejo, pues no ha habido ninguna resolución al respecto, con lo que de ser así se configuraría un abuso de poder por parte del miembro de este Cuerpo, y Presidente del mismo, lo que habilitaría las correspondientes acciones por parte del Concejo Municipal;
Por lo expuesto:
AL CONCEJO MUNICIPAL SE PROPONE:
ARTICULO 1º: Requiérase al Sr. Omar Príncipe, miembro de este Concejo Municipal, que informe respecto de lo sucedido, con detalle de su participación según los hechos relatados en los considerandos de ésta y todo aquello que pudiera ampliar, título o carácter en que la realiza, retribución recibida por ello, y concepto de la retribución.-
ARTICULO 2º: En el caso que el Sr. Omar Príncipe, invocara la representación del Concejo Municipal, procédase a anotar la observación a lo realizado, ordenando se analice por el Concejo la conducta a seguir respecto de dicho accionar.-
ARTICULO 3º: Elévese copia del informe pertinente a las autoridades que intervinieron - Comisaría 2da, Jefatura de Inspección Zona Sur, Unidad Regional XI, y Juzgado Correccional Nº 1-
ARTICULO 4º: De forma.-

Arnaldo R. Oyarzabal Lic. Graciela A. Bernhardt
Concejales Bloque U.C.R.

PROYECTO INGRESADO POR MESA GENERAL DE ENTRADAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS CENTRO BAJO NOTA Nº 5499/05 EL 04 DE JULIO DE 2005 PARA SER TRATADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 05 DE JULIO DE 2005.

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MUNICIPALES (07-07-2005)
Programa Concejal Por un Día
Una Iniciativa del Concejal Matías Battista
Fue presentado en el seno del Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad un proyecto de Ordenanza que establece la creación del Programa denominado "Concejal por un día". El mismo tiene por objeto promover la participación de los jóvenes tratando de que asuman conscientemente las problemáticas de la realidad que los circunda: la escuela, el barrio, su ciudad, siendo el Concejo Municipal el canal más idóneo para la presentación de sus inquietudes mediante la elaboración de proyectos en pos de lograr soluciones para determinadas problemáticas.
De esta manera el programa propone crear "sesiones simuladas" en donde los concejales sean los estudiantes del último año de los distintos establecimientos educativos, realizando una sesión por cada establecimiento educativo y formando grupos de trabajo compuesto por los estudiantes. Además el proyecto propone que cada grupo de jóvenes trabaje conjuntamente con un concejal de la ciudad a los fines de que los mismos asesoren a los estudiantes sobre la tarea legislativa.
Finalmente los proyectos aprobados por los propios estudiantes serán publicados y girados al intendente municipal para que analice su implementación si lo estima conveniente. El proyecto mencionado ha sido girado a la comisión de gobierno cultura y acción social para su análisis en comisión.-
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MUNICIPALES (07-07-2005)
DECRETO Nº 040/05
VISTO:
El funcionamiento del local bailable denominado "L'etoile", propiedad de la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, ubicado en la intersección de 25 de Mayo y Moreno de esta ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo ordenado esta Autoridad se realice por personal dependiente de esta Municipalidad una inspección de seguridad en el local bailable L'etoile, en orden a las medidas de prevención y seguridad que deben observarse en el lugar, se lleva a cabo la misma en fecha 30 de Junio de 2005.
Que habiéndose constituido en el lugar mencionado el Ing. Orlando Luengo; el Ing. Daniel Junges, el Sr. Horacio Crespi y la Dra Ivana Veniselo, acompañados por el Sr. Gerente Financiero de la entidad, CPN Juan Carlos Scotta, proceden a la inspección en general, dejando debida constancia en Actas de lo observado;
Que en el día de la fecha se informa a esta Autoridad, de serias y significativas observaciones a las condiciones actuales de seguridad del local bailable, que se detallan en el acta pertinente, y son: - Que no se constata la existencia de sistema de agua contra incendio, a través de un tanque de reserva, cañería normalizada y sistema de válvula tipo teatro; - Que no se constata la existencia de barras antipánico en las puertas de salida de emergencia; - Que no se constata la tenencia ni la exhibición de video explicativo sobre las condiciones de seguridad del local y conducta a seguir por los concurrentes, que debería exhibirse antes y durante cada función; - Que no se constata la existencia de ticket-entradas donde figure en el reverso de las mismas plano indicativo de los lugares de evacuación del edificio y la localización de los extintores manuales; - Que no se exhibe póliza de seguro por responsabilidad civil con actualización de los montos de cobertura; - Que se observan desprendimientos parciales de paneles del cielorraso; - Que se observan fisuras en los vidrios del lugar destinado a Cafetería en el Segundo Piso;
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN CARLOS; CENTRO DECRETA: 
ARTICULO lº) Dispónese a partir del día de la fecha la suspensión de la habilitación del local de la Confitería Bailable "L'etoile", propiedad de la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, ubicada en calle 25 de Mayo y Moreno de esta ciudad, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de éste, y hasta tanto se cumplimente con las condiciones de Seguridad, lo que deberá ser certificado por una nueva Inspección ordenada por esta Autoridad.
ARTICULO 2º): Dispónese que la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos deberá comunicar en forma fehaciente a esta Autoridad Municipal, con una antelación mínima de 24 horas hábiles, cuando considere cumplimentadas las exigencias expuestas a efectos que se que se ordene una nueva inspección para resolver la rehabilitación del local.
ARTICULO 3º): Refréndese por las Secretarías de Gobierno, Hacienda, y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º): Notifíquese a la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, con copia del presente, fijándola en caso de ser necesario en las puertas de ingreso del local bailable, y de la Entidad.
ARTICULO 5º) Autorízase a Dra. Ivana Veniselo para que junto al Agente Carlos Rinaudo, proceda a la notificación según se expresa en el artículo precedente.
ARTICULO 6º): -Comuníquese. Dése a Publicidad. Regístrese. Archívese.
SAN CARLOS CENTRO, 01 de Julio de 2005.
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MUNICIPALES (01-07-2005)
CONCEJO MUNICIPAL
Hemos recibido del Concejo Municipal, la nota Nº 044/05 de fecha 29 de Junio de 2005, solicitándonos la publicación de la Ordenanza Nº 527/2005, sancionada el 31 de Mayo de 2005, cuyo texto íntegro transcribimos para conocimiento de nuestros lectores.
------------------------
EL CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 527/2005
VISTO
La Ordenanza 503/2003, y;
CONSIDERANDO
Que por dicha Ordenanza se regulan las actividades realizadas en establecimientos o locales bailables;
Que a partir de los trágicos hechos sucedidos el 30 de diciembre de 2004 en el local de baile "República Cromagnon". en la ciudad de Buenos Aires, los municipios del país adoptaron las medidas tendientes a reforzar la seguridad de dichos locales y los controles sobre los mismos;
Que en el caso de la ciudad de San Carlos Centro se tomaron las medidas necesarias respecto del local bailable "L'etoile". propiedad de la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 003/05 suspendiendo la habilitación del local de confitería bailable mencionado, exigiendo a la vez una serie de medidas de seguridad, basadas en el Informe de la Agrupación de Bomberos Zapadores;
Que en fecha 25 de febrero de 2005, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó la Resolución Nº 011/05, al considerar cumplimentadas en general las medidas de seguridad, levantando la suspensión de la habilitación hasta la fecha del 30 de junio de 2005, supeditada al cumplimiento de algunas medidas de seguridad exigidas en dicho Decreto, en cuanto Sistema de extinción de incendios y Salidas de emergencia;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, tanto en el dictado del Decreto Nº 003/05 y de la Resolución Nº 011/05 desconoció la vigencia de la Ordenanza Nº 503/2003 exigiendo recaudos y medidas de seguridad no fundamentados en los procedimientos establecidos en dicha Ordenanza y estableciendo un factor de ocupación distinto del legislado en el Art. 5º;
Que la Ordenanza Nº 523/2005, de fecha 8 de marzo de 2005, estableció la capacidad de ocupación del local para funcionar, de acuerdo con lo reglamentado en la Ordenanza Nº 503/2005 y el procedimiento para determinar en forma fehaciente la superficie útil del establecimiento;
Que el local bailable "L'etoile" ha ajustado su funcionamiento a la Ordenanza Nº 503/2003, desde el momento mismo de su sanción, en diciembre de 2003 y a la Ordenanza Nº 523/2003, además de cumplir con lo solicitado en el Decreto No 003/05; 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal siguió desconociendo la validez de las Ordenanzas Nº 503/2003 y 523/2005 y procedió mediante la Resolución Nº 016/05 a la clausura del local, situación ésta que fue recurrida ante el Juzgado competente, resolviéndose sobre la nulidad de dicha Resolución y de la clausura establecida, en autos "Recurso de Apelación (Art. 99 L.0.T.) presentado por Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, Expte. Nº 50/año 2005, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 24;
Que la Municipalidad de San Carlos Centro posee normativa específica sobre la cuestión, siendo éstas las Ordenanzas Nº 503/2003 y Nº 523/2005, emanadas del Concejo Municipal, órgano competente para dictarlas, de conformidad a lo establecido por los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y concordantes de la Ley 2756 y los artículos 106, 107, 108 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los. incisos 12º y 30º del artículo 75º de la Constitución Nacional;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a la actividad del, local bailable "L'etoile", y más allá de las trágicas circunstancias que han obligado a revisar en nuestro país el funcionamiento de la administración pública en cuanto a materia de controles se refiere, ha 
incurrido en un exceso de facultades de su aptitud legal de obrar, exorbitando sus atribuciones, desconociendo el principio republicano de la división de poderes y pretendiendo ejercer un poder de policía municipal, que en la medida que resulta más restrictivo de los derechos y libertades, debe necesitar una fuerte fundamentación y un amplio consenso para asegurar su aplicación, a efectos de evitar la arbitrariedad y el abuso;
Que el Estado, en este caso el Municipal, debe someterse al principio de legalidad en tanto el obrar de la Administración no depende de la voluntad de los funcionarios intervinientes sino que, muy por el contrario, la Administración debe actuar con arreglo al ordenamiento jurídico en su totalidad (Constitución Nacional, Provincial, Ordenanzas, etc.), puesto que la vinculación de la Administración con la norma legal es positiva, en el sentido que el derecho no constituye una instancia formal sino que, antes bien, es un presupuesto mismo del actuar administrativo, sin el que éste carece de legitimidad tal como sucede en la presente situación;
Que entonces, a los efectos de asegurar la vigencia y la aplicación de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Nº 503/2003 y Nº 523/2005, en relación con la Resolución Nº 011/05 del Departamento Ejecutivo Municipal corresponde sancionar los instrumentos legales a adecuar el funcionamiento del local bailable y contemplar los recaudos necesarios en materia de seguridad, otorgando los plazos necesarios para que las autoridades competentes realicen los informes correspondientes;
Que por lo expuesto;
El Concejo Municipal de San Carlos Centro 
ORDENA:
ARTICULO 1º: Otórgase habilitación para funcionar como Confitería Bailable al local propiedad de la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, ubicado en calles 25 de Mayo y Moreno de esta ciudad con la denominación de "L'etoile", con los alcances establecidos en las Ordenanzas Nº 503/2003 y Nº 523/2005.
ARTICULO 2º: Establécese un plazo de Ciento Veinte (120) días, a partir de la sanción de la presente, a los efectos que la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos cumplimente con lo dispuesto en los incisos e) y g) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 503/2003, mediante la presentación de los informes respectivos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Carlos Centro.
ARTICULO 3º: Durante la vigencia del plazo establecido en el artículo 20 de la presente, el Concejo Municipal verificará el cumplimiento de las exigencias establecidas, pudiendo solicitar los informes pertinentes a los organismos intervinientes, observar y corregir las diligencias realizadas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Nº 503/2003, exigidas por el Artículo 7.
ARTICULO 4º: Comuníquese la presente Ordenanza a las autoridades de la Comisaría 2ª de la ciudad de San Carlos Centro, a los efectos correspondientes.
ARTICULO 5º: Comuníquese la presente Ordenanza al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 24 y Faltas, con asiento en la ciudad de San Carlos Centro, a los efectos correspondientes.
ARTICULO 6º: Comuníquese la presente Ordenanza a la Asociación Mutualista del Club Central San Carlos, a los efectos correspondientes.
ARTICULO 7º: Comuníquese y publíquese la presente Ordenanza en la prensa local y en los carteles de avisos del Concejo Municipal, obrantes en el edificio de la Municipalidad de San Carlos Centro.
ARTICULO 8º: Comuníquese la presente Ordenanza al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Carlos Centro, a los efectos correspondientes.
ARTICULO 9º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
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