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- ACTUALIDAD
(11-01-2007)
- EL DERECHO DEL OBTENTOR TERMINA DONDE COMIENZA EL DEL PRODUCTOR
- La Federación Agraria Argentina advierte una vez más a los productores agropecuarios que la ley 20.247 mantiene plena vigencia y es la única norma que reglamenta la propiedad y el comercio de semillas en el territorio nacional, garantizándole a los obtentores la propiedad de su obtención vegetal al mismo tiempo que le confiere al productor el mas libre ejercicio a su derecho de reservar semilla para su propio uso.
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- Esta práctica ancestral por parte de los agricultores es absolutamente legal y se encuentra exenta de cualquier límite, y de toda gabela que intente sustraer cualquier empresa o entidad.
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- La pretensión de cobrar futuras generaciones de semillas que obtenga el chacarero en base a su propia producción y reserva, configura un acto ilegal al no estar contemplado por la Ley de Semillas, además de agraviar otras normas del sistema legal argentino que regulan la competencia.
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- El hecho que los productores estén recibiendo cada vez mayor presión por seudo entidades que dicen representar a semilleros hace que la Federación Agraria Argentina deba tomar una decidida intervención con esta advertencia pública y recomiende a los agricultores que se asesoren con sus entidades representativas antes de contestar cualquier carta relacionadas con el uso de semillas.
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- Por este medio hacemos, una vez más, un llamamiento a regularizar el Instituto de Nacional de Semillas poniendo en ejercicio al sus autoridades reglamentarias, cuyo proyecto de decreto desde el año 2004 aguarda su aprobación por el Ministerio de Economía.
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- Es indudable que esta mora en la sanción solo beneficia a quienes, a la sombra de la indolencia oficial, aprovechan para imponer sus fatuas pretensiones.
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