sábado, 13 de enero de 2007 15:56:50

 

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ACTUALIDAD

ACTUALIDAD (13-01-2007)
Estableció la obligatoriedad de la devolución al medio natural de las piezas capturadas, fijó medidas, cupos y prohibió la pesca del sábalo
MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA REGLAMENTÓ LA PESCA DEPORTIVA
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la provincia estableció para la pesca deportiva la obligatoriedad de la devolución al medio natural de las piezas; fijó medidas, cupos máximos y transporte, prohibiendo además la captura del sábalo.
 
Mediante la Resolución Nº 0201 se establece que deberán devolverse con vida a su ambiente natural los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212. Tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal o cola y que a continuación se detallan.
 

Especies

Longitud mínima (en cms)

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)

40

Armado chancho (Oxydoras kneri)

45

Bagre amarillo (Pimelodus clarias)

30

Moncholo (Pimelodus albicans)

35

Boga (Leporinus obtusidens)

42

Dorado (Salminus maxillosus)

65

Manguruyú (Paulicea lütkeni)

Prohibición Permanente

Mandubé (Ageneiosus brevifilis)

35

Mandubé (Ageneiosus valenciennensi)

35

Mandubé cucharón (Sorubim lima)

40

Pacú (Piaractus mesopotamicus)

Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí)

45

Pejerrey (Odonthestes bonariensis)

20

Salmón (Brycon orbignyanus)

45

Anchoa de río (Lycengraulis olidus)

15

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)

78

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)

85

Tararira (Hoplias malabaricus)

45

 
También se fijan los siguientes cupos máximos de piezas, a retener y/o transportar por cada pescador deportivo con licencia habilitante.
 

Especies

CANTIDAD MÁXIMA

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)

3

Armado chancho (Oxydoras kneri)

3

Bagre amarillo (Pimelodus clarias)

7

Moncholo (Pimelodus albicans)

5

Boga (Leporinus obtusidens)

2

Dorado (Salminus maxillosus)

1

Manguruyú (Paulicea lütkeni)

Prohibición Permanente

Mandubé (Ageneiosus brevifilis)

3

Mandubé (Ageneiosus valenciennensi)

3

Mandubé cucharón (Sorubim lima)

3

Pacú (Piaractus mesopotamicus)

Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí)

1

Pejerrey (Odonthestes bonariensis)

10

Salmón (Brycon orbignyanus)

3

Anchoa de río (Lycengraulis olidus)

10

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)

1

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)

1

Tararira (Hoplias malabaricus)

2

 
PARA ESPECIES VARIADAS
Cuando se traten de especies variadas cada pescador deportivo con licencia habilitante, podrá retener hasta un máximo de diez ejemplares, respetando el número máximo por especie.
 
PROHIBICIÓN PARA EL SÁBALO
Dicha normativa prohíbe en la pesca deportiva, la captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus).
 
MENORES DE 18 AÑOS
Los menores de 18 años podrán ejercer la pesca deportiva sin necesidad de la Licencia correspondiente, pero en todo momento deberán estar acompañados por un mayor de edad que posea la licencia respectiva, quien será responsable administrativamente de las posibles infracciones cometidas por el menor.
 
LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA
La licencia de pesca deportiva será gratuita para mujeres y jubilados, cuando tengan domicilio real o sean residentes en la provincia de Santa Fe.
 
CONCURSOS DE PESCA
Solo podrán organizar concursos de pesca deportiva los clubes reconocidos ante este organismo provincial o los organismos e instituciones públicas o privadas que así lo deseen, previa solicitud por nota y que cuenten con el aval de la Federación Santafesina de Pesca Deportiva.
 
Se deberá comunicar con treinta días de antelación al evento junto a las bases del concurso.
 
Establece para todos los concurso de pesca deportiva, la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas. En aquellos casos que la característica del concurso requiera lo contrario, deberá solicitarse ante esta Secretaría de Estado la autorización correspondiente con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
 
OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR
En todo certamen realizado dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, el organismo patrocinante deberá tomar los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento con lo establecido para los eventos de pesca deportiva.
 
Solo podrán tomar parte de los concursos a realizarse dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, aquellos participantes que cuenten con la licencia de pesca deportiva o licencia de pesca federativa de clubes, emitidas por la autoridad de aplicación.-
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