ACTUALIDAD |
- ACTUALIDAD
(13-01-2007)
- Estableció la
obligatoriedad de la devolución al medio natural de las piezas
capturadas, fijó medidas, cupos y prohibió la pesca del
sábalo
- MEDIO AMBIENTE DE LA
PROVINCIA REGLAMENTÓ LA PESCA DEPORTIVA
- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la provincia
estableció para la pesca deportiva la obligatoriedad de la
devolución al medio natural de las piezas; fijó medidas, cupos
máximos y transporte, prohibiendo además la captura del
sábalo.
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- Mediante la Resolución Nº 0201 se establece que deberán
devolverse con vida a su ambiente natural los ejemplares cuyas
longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo
10° de la Ley N° 12.212. Tomándose como medida la denominada
longitud total, la que se considera desde el extremo anterior
(boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal o
cola y que a continuación se detallan.
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Especies |
Longitud mínima (en cms) |
Armado gallego o común (Pterodoras
granulosus) |
40 |
Armado chancho (Oxydoras kneri) |
45 |
Bagre amarillo (Pimelodus clarias) |
30 |
Moncholo (Pimelodus albicans) |
35 |
Boga (Leporinus obtusidens) |
42 |
Dorado (Salminus maxillosus) |
65 |
Manguruyú (Paulicea lütkeni) |
Prohibición Permanente |
Mandubé (Ageneiosus brevifilis) |
35 |
Mandubé (Ageneiosus valenciennensi) |
35 |
Mandubé cucharón (Sorubim lima) |
40 |
Pacú (Piaractus mesopotamicus) |
Prohibición Permanente |
Patí (Luciopimelodus patí) |
45 |
Pejerrey (Odonthestes bonariensis) |
20 |
Salmón (Brycon orbignyanus) |
45 |
Anchoa de río (Lycengraulis olidus) |
15 |
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) |
78 |
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) |
85 |
Tararira (Hoplias malabaricus) |
45 |
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- También se fijan los siguientes cupos máximos de
piezas, a retener y/o transportar por cada pescador deportivo
con licencia habilitante.
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Especies |
CANTIDAD MÁXIMA |
Armado gallego o común (Pterodoras
granulosus) |
3 |
Armado chancho (Oxydoras kneri) |
3 |
Bagre amarillo (Pimelodus clarias) |
7 |
Moncholo (Pimelodus albicans) |
5 |
Boga (Leporinus obtusidens) |
2 |
Dorado (Salminus maxillosus) |
1 |
Manguruyú (Paulicea lütkeni) |
Prohibición Permanente |
Mandubé (Ageneiosus brevifilis) |
3 |
Mandubé (Ageneiosus valenciennensi) |
3 |
Mandubé cucharón (Sorubim lima) |
3 |
Pacú (Piaractus mesopotamicus) |
Prohibición Permanente |
Patí (Luciopimelodus patí) |
1 |
Pejerrey (Odonthestes bonariensis) |
10 |
Salmón (Brycon orbignyanus) |
3 |
Anchoa de río (Lycengraulis olidus) |
10 |
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) |
1 |
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) |
1 |
Tararira (Hoplias malabaricus) |
2 |
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- PARA ESPECIES VARIADAS
- Cuando se traten de especies variadas cada pescador
deportivo con licencia habilitante, podrá retener hasta un
máximo de diez ejemplares, respetando el número máximo por
especie.
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- PROHIBICIÓN PARA EL SÁBALO
- Dicha normativa prohíbe en la pesca deportiva, la
captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus
lineatus).
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- MENORES DE 18 AÑOS
- Los menores de 18 años podrán ejercer la pesca deportiva
sin necesidad de la Licencia correspondiente, pero en todo
momento deberán estar acompañados por un mayor de edad que
posea la licencia respectiva, quien será responsable
administrativamente de las posibles infracciones cometidas por
el menor.
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- LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA
- La licencia de pesca deportiva será gratuita para mujeres y
jubilados, cuando tengan domicilio real o sean residentes en
la provincia de Santa Fe.
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- CONCURSOS DE PESCA
- Solo podrán organizar concursos de pesca deportiva los
clubes reconocidos ante este organismo provincial o los
organismos e instituciones públicas o privadas que así lo
deseen, previa solicitud por nota y que cuenten con el aval de
la Federación Santafesina de Pesca Deportiva.
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- Se deberá comunicar con treinta días de antelación al
evento junto a las bases del concurso.
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- Establece para todos los concurso de pesca deportiva, la
obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas
capturadas. En aquellos casos que la característica del
concurso requiera lo contrario, deberá solicitarse ante esta
Secretaría de Estado la autorización correspondiente con una
antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
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- OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR
- En todo certamen realizado dentro del territorio de la
provincia de Santa Fe, el organismo patrocinante deberá tomar
los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento con lo
establecido para los eventos de pesca deportiva.
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- Solo podrán tomar parte de los concursos a realizarse
dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe,
aquellos participantes que cuenten con la licencia de pesca
deportiva o licencia de pesca federativa de clubes, emitidas
por la autoridad de aplicación.-
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