ACTUALIDAD |
- ACTUALIDAD
(15-08-2007)
- Fuente: Secretaría de Prensa Distrito Santa Fe
- Ley de Acceso a la Información Pública
- El libre acceso a la información pública es fundamental para
devolver protagonismo y responsabilidad a los ciudadanos
mediante su participación en los asuntos públicos
- El partido Humanista, desde su origen, impulsa propuestas que
ayuden a convertir la democracia formal en democracia real y se
cuenta entre las instituciones de la sociedad civil que impulsan
la sanción de una ley de Acceso a la Información Pública que
nos permita lograr una gestión transparente y una mejora
general en los niveles institucionales.
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- En el marco de las actividades que organiza el Sindicado de
Prensa de Rosario, Silvia Gómez, candidata a Gobernadora en la
Pcia. De Santa Fe, expreso: El derecho a saber es un derecho que
la mayoría desconoce en nuestro país. Es necesaria una ley que
lo implemente y una campaña oficial que lo difunda de manera
masiva entre la población. Este es deber del estado para
asegurar el ejercicio de uno de los derechos de todos los
ciudadanos.
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- Este derecho está garantizado en la Constitución Nacional en
forma indirecta por el artículo 75 inciso 22, que otorga
jerarquía constitucional a los tratados internacionales a
través de varios tratados internacionales que el pías
suscriba. Citamos tres que tienen una redacción similar.
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- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo
19): que expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
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- La Convención Americana sobre derechos Humanos (art.13,
inciso 1), a su vez, establece que:”Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección”.
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- Igualmente, el Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos (Art. 19, inciso 2) puntualiza: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección”.
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- Secretaría de Prensa Distrito Santa Fe
- Anabel Mattei 0341-4404809 / 156854605
- Claudia Danellutti 0341-155804949
- http://www.humanistas.desantafe.com.ar
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