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- ACTUALIDAD
(25-10-2007)
- EL EJECUTIVO PROMULGÓ LA
LEY QUE PERMITE DIVIDIR INMUEBLES RURALES
- El titular del Ejecutivo Provincial promulgó, el miércoles
17 de este mes, la Ley Nº 12.749 mediante la cual se
exceptúa por el término de dos años, contados a partir de
la promulgación, la prohibición establecida por la Ley 9.319
pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones
inferiores a la unidad económica que estén inscriptos en
condominio o en proceso sucesorio para el mismo.
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- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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- ARTICULO 1º Exceptúase de Ia prohibición establecida en
Ia ley N° 9.319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles
rurales en fracciones inferiores a Ia unidad económica cuando
a Ia fecha de promulgación de Ia presente los inmuebles
rurales estén inscriptos en condominio o se encontrare
iniciado un proceso sucesorio del que derive Ia adjudicación
en condominio conforme los términos de Ia ley N° 9.319.
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- La excepción establecida en el párrafo precedente será
por dos (2) años a contar desde Ia promulgación de esta ley.
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- ARTICULO 2º El Ministerio de Ia Producción ex MAGIC, es Ia
autoridad de aplicación de Ia presente ley.
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- ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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