jueves, 25 de octubre de 2007 15:03:53

 

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ACTUALIDAD (25-10-2007)
EL EJECUTIVO PROMULGÓ LA LEY QUE PERMITE DIVIDIR INMUEBLES RURALES
El titular del Ejecutivo Provincial promulgó, el miércoles 17 de este mes, la Ley Nº 12.749 mediante la cual se exceptúa por el término de dos años, contados a partir de la promulgación, la prohibición establecida por la Ley 9.319 pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica que estén inscriptos en condominio o en proceso sucesorio para el mismo.
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
 
ARTICULO 1º Exceptúase de Ia prohibición establecida en Ia ley N° 9.319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a Ia unidad económica cuando a Ia fecha de promulgación de Ia presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive Ia adjudicación en condominio conforme los términos de Ia ley N° 9.319.
 
La excepción establecida en el párrafo precedente será por dos (2) años a contar desde Ia promulgación de esta ley.
 
ARTICULO 2º El Ministerio de Ia Producción ex MAGIC, es Ia autoridad de aplicación de Ia presente ley.
 
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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