jueves, 21 de diciembre de 2006 12:53:38

 

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Diciembre de 2006.
ACTUALIDAD (21-12-2006)
En los comercios
Obligan a exhibir carteles por el redondeo
Para recordar ese beneficio del cliente
Todos los comercios que efectúen cobros por bienes o servicios deberán exhibir la disposición del artículo 9 bis de la ley de lealtad comercial (N° 22.802), que establece la obligación de redondear a favor del cliente los precios cuyas cifras sean inferiores a 5 centavos.
 
La norma fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación y obliga a los comerciantes a exhibir la disposición por medio de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no podrán ser inferiores a 15 por 21 centímetros.
 
El control de la norma de redondeo está en manos de los gobiernos provinciales y de la Capital. En la ciudad de Buenos Aires, las multas por no cumplir lo dispuesto por esta ley tienen una base de 500 pesos, pero el monto puede aumentar en el caso de reincidencia de los comercios y si se trata de una costumbre de una cadena de negocios o de un comercio individual. Así lo explicó a LA NACIÓN el director de Defensa del Consumidor de la ciudad, Rolando Berón.
 
"Todavía no sabemos qué multas habrá para el incumplimiento de la publicación de la norma, pero desde principios de 2007 saldremos con una campaña de concientización y capacitación dentro de las empresas", agregó Berón.
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