ACTUALIDAD |
- Diciembre de 2006.
- ACTUALIDAD
(21-12-2006)
- En los comercios
- Obligan a exhibir
carteles por el redondeo
- Para recordar ese
beneficio del cliente
- Todos los comercios que efectúen cobros por bienes o
servicios deberán exhibir la disposición del artículo 9 bis
de la ley de lealtad comercial (N° 22.802), que establece la
obligación de redondear a favor del cliente los precios cuyas
cifras sean inferiores a 5 centavos.
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- La norma fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la
Nación y obliga a los comerciantes a exhibir la disposición
por medio de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas
no podrán ser inferiores a 15 por 21 centímetros.
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- El control de la norma de redondeo está en manos de los
gobiernos provinciales y de la Capital. En la ciudad de Buenos
Aires, las multas por no cumplir lo dispuesto por esta ley
tienen una base de 500 pesos, pero el monto puede aumentar en el
caso de reincidencia de los comercios y si se trata de una
costumbre de una cadena de negocios o de un comercio individual.
Así lo explicó a LA NACIÓN el director de Defensa del
Consumidor de la ciudad, Rolando Berón.
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- "Todavía no sabemos qué multas habrá para el
incumplimiento de la publicación de la norma, pero desde
principios de 2007 saldremos con una campaña de
concientización y capacitación dentro de las empresas",
agregó Berón.
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